Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Inaplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 a empresas en situación de concurso. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido dictada en la instancia.
Resumen: DERECHOS. RECONOCIMIENTO DE MEDIA MENSUAL DE HORAS TRABAJADAS EN LA MISMA FLOTA O AVIÓN. ERTE COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: DERECHO AL REINGRESO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
Resumen: Se debate en la sentencia comentada si la fijación de los servicios médicos de la huelga sanitaria vulneró el derecho a la huelga. Consta que, convocada la huelga en la sanidad de Cataluña, el Sistema de Emergencias Médicas de la Generalidad de Cataluña fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de turno y horario. La sentencia de instancia declaró que estos servicios mínimos vulneraban el derecho fundamental a la huelga del sindicato actor. La Sala IV comienza por rechazar las causas de inadmisión del recurso formuladas por la recurrida y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la huelga, pasando a resaltar que en el caso enjuiciado no se está impugnando la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, en cuyo caso sería competente el orden contencioso administrativo. Y lo cierto es que la orden de fijación de servicios mínimos no contempla un porcentaje de trabajadores que deben cubrir los mismos, sino que indica que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio, entendiendo que debe continuar prestándose en las condiciones habituales, sin que se impugnara tal resolución. En consecuencia, no puede condenarse a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, pues se limitó a cumplir los servicios mínimos fijados administrativamente.
Resumen: La cuestión en la que entiende la Sala que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b ) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. La cuestión transciende del mero examen de la naturaleza que revisten las ayudas públicas a trabajadores autónomos en ERTE reguladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Por lo tanto, no puede concluirse que el debate verse sobre la interpretación de normas de Derecho autonómico. Por el contrario, la Sala entiende que, concurriendo la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, la cuestión no carece manifiestamente de interés casacional, y, además, trasciende del caso objeto del proceso.
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública del art. 368.1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.MOTIVOS: Imparcialidad.Presunción de inocencia.Menor entidad de los hechos (368.2 CP).Atenuante de drogadicción.Quebrantamiento de forma por inadmisión de preguntas.
